Términos y Condiciones

OBJETO DEL DOCUMENTO

Los presentes Términos regulan la relación contractual entre los Prestadores y el Cliente para la compraventa de oro (TAURUM) y plata (TARGENTUM) físicos de inversión, su custodia en régimen de depósito mercantil, y los servicios de venta, liquidación y retirada física del Metal. Su aceptación constituye contrato vinculante entre las partes.

Documento legal vinculante · Confidencial


ÍNDICE

  1. Identificación de las partes y objeto del contrato

  2. Definiciones

  3. Aceptación, capacidad y formación del contrato

  4. Servicios prestados por Global Gold

  5. Registro y verificación del Cliente (KYC / AML)

  6. Naturaleza jurídica de TAURUM y TARGENTUM

  7. Operativa de compraventa de metal

  8. Custodia (depósito mercantil)

  9. Venta, liquidación y retirada de saldo

  10. Retirada física del metal

  11. Precios, comisiones y tarifas

  12. Riesgos del Cliente. Ausencia de asesoramiento

  13. Obligaciones del Cliente

  14. Obligaciones de los Prestadores

  15. Limitación de responsabilidad

  16. Protección de datos personales

  17. Propiedad intelectual e industrial

  18. Modificación de los Términos y Condiciones

  19. Duración y resolución del contrato

  20. Cesión

  21. Comunicaciones entre las partes

  22. Continuidad del servicio y separación patrimonial

  23. Nulidad parcial

  24. Confidencialidad

  25. Integridad del contrato y no renuncia

  26. Ley aplicable y jurisdicción

  27. Reclamaciones y resolución alternativa de litigios

  28. Anexos

  • Anexo I · Tarifas y comisiones aplicables

  • Anexo II · Hoja de información precontractual al consumidor


INFORMACIÓN ESENCIAL — LÉASE ANTES DE CONTRATAR

  • TAURUM y TARGENTUM representan oro y plata físicos en propiedad directa del Cliente, custodiados en régimen de depósito mercantil. No son instrumentos financieros, valores negociables ni criptoactivos sujetos al Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

  • Las anotaciones solo pueden venderse a Global Gold; no son transferibles a terceros ni constituyen moneda de curso legal.

  • El precio del oro y de la plata fluctúa: la compra puede generar pérdidas y Global Gold no garantiza rentabilidad alguna.

  • La comercialización no está sujeta a la supervisión de un regulador financiero, sin perjuicio de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


1 · IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

1.1 · Identificación de los prestadores

Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los "Términos" o el "Contrato") regulan la relación contractual entre, de una parte, las sociedades prestadoras (conjuntamente, los "Prestadores"):

(i) EUROPECARS FINANCIAL AND ADVERTISING INVESTMENT, S.L., con CIF B-87113833 y domicilio social en San Martín de la Vega (Madrid), España, sociedad vendedora y emisora de las facturas del oro de inversión comercializado bajo la denominación TAURUM (en adelante, "EC Financial"); y

(ii) TOKEN BULLION, S.L., con CIF B-24742629 y domicilio social en C/ Patrimonio Mundial 9, Planta 1, Oficina 37, 28300 Aranjuez (Madrid), España, correo electrónico de contacto [email protected], sociedad vendedora y emisora de las facturas de la plata de inversión comercializada bajo la denominación TARGENTUM, titular y operadora de la plataforma comercial "Global Gold" y depositaria del Metal (en adelante, "Token Bullion").

Ambas sociedades operan de forma coordinada bajo la marca comercial "Global Gold". A los efectos de estos Términos, las referencias a "Global Gold" o, indistintamente, a "Token Bullion" se entenderán hechas a la sociedad Prestadora que corresponda según la prestación: EC Financial respecto de la compraventa y facturación del oro (TAURUM); y Token Bullion respecto de la compraventa y facturación de la plata (TARGENTUM), así como respecto de la operación de la Plataforma y de la custodia (Depósito Mercantil) de todo el Metal. Cada Prestador responde frente al Cliente de las obligaciones propias de su prestación.

Inscripción registral: Token Bullion, S.L. consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-868385, inscripción 1.ª (IRUS 1000460064970), con fecha 28 de octubre de 2025, representada por sus administradores solidarios. EC Financial consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32.757, Folio 150, Sección 8, Hoja M-589620, inscripción 1.ª, con fecha 3 de noviembre de 2014.

1.2 · Cliente

De otra parte, toda persona física mayor de edad, con plena capacidad de obrar, o persona jurídica debidamente representada que acceda a la plataforma, se registre y acepte expresamente los presentes Términos (en adelante, el "Cliente").

1.3 · Objeto

El presente Contrato tiene por objeto regular:

  1. Las condiciones de acceso y uso del Sitio Web globalgold.es y subdominios asociados.

  2. La compraventa por el Cliente de oro físico (comercializado por EC Financial) y de plata física (comercializada por Token Bullion).

  3. El depósito mercantil del metal adquirido, encomendado por el Cliente a Token Bullion como depositaria común.

  4. La venta, liquidación y retirada física del metal custodiado.

  5. Las obligaciones, derechos y responsabilidades recíprocos derivados de los anteriores.

2 · DEFINICIONES

A los efectos del presente Contrato, los términos siguientes tendrán el significado que se indica:

Cliente: Persona física mayor de edad o persona jurídica que se registra en la Plataforma, acepta los presentes Términos y formaliza operaciones de compra de Metal.

Cuenta: Espacio personal y reservado del Cliente en la Plataforma desde el que opera y consulta sus posiciones.

Depositario: Token Bullion, S.L., que asume la custodia del Metal de todos los Clientes en régimen de Depósito Mercantil y la presta a través de un depositario profesional subcontratado conforme a la cláusula 8.

Depósito Mercantil: Contrato regulado en los artículos 303 a 310 del Código de Comercio en virtud del cual el Cliente entrega el Metal en custodia profesional a Token Bullion (Depositario), que podrá servirse de un depositario profesional subcontratado, conservando aquel su plena propiedad.

EC Financial: Europecars Financial and Advertising Investment, S.L. (CIF B-87113833), sociedad vendedora y emisora de las facturas del oro de inversión (TAURUM).

Dossier Oficial: Documento informativo elaborado por los Prestadores que describe el funcionamiento del Servicio, distribuido a los Clientes con carácter previo a la operativa.

Fase Founder: Fase inaugural de comercialización limitada a las 1.000 primeras compras, con beneficios distintivos cuyo contenido esencial (preferencia de acceso, condiciones de custodia de bienvenida y atención prioritaria) se describe en la Plataforma y no podrá empeorar las condiciones generales de estos Términos.

Global Gold: Marca y plataforma comercial operada por Token Bullion bajo la que EC Financial y Token Bullion comercializan, respectivamente, el oro y la plata de inversión.

Metal: Oro o plata físicos de calidad de inversión adquiridos por el Cliente y custodiados por el Depositario en los términos del presente Contrato.

Operación: Cualquier acto de compraventa, venta, liquidación o retirada realizado por el Cliente a través de la Plataforma.

Plataforma: Conjunto de páginas, aplicaciones, servicios y subdominios accesibles desde globalgold.es, propiedad y bajo control de Token Bullion.

Prestadores: EC Financial y Token Bullion, conjuntamente.

Precio de Referencia: Cotización internacional del metal correspondiente, tomada de la fijación oficial (LBMA Gold/Silver Price) publicada el día hábil de la Operación. La fuente de referencia solo podrá sustituirse por otra de naturaleza equivalente y reconocimiento internacional, mediante el procedimiento de modificación de la cláusula 18.

Saldo: Cantidad de dinero acreditada en la Cuenta del Cliente como resultado de una venta o liquidación, pendiente de retirada por transferencia bancaria.

SKR / Certificado de Custodia Externa: Documento de custodia (Safe Keeping Receipt) emitido respecto de cada lingote y anclado a tecnología blockchain, que acredita el depósito del Metal y permite su verificación pública.

Servicio: Conjunto integrado de prestaciones de compraventa de Metal, depósito mercantil, gestión documental, liquidación y retirada, descritas en estos Términos.

Sitio Web: Las páginas accesibles en globalgold.es y sus subdominios (incluyendo, sin limitación, legal.globalgold.es y link.globalgold.es).

TAURUM: Anotación electrónica que representa, frente a EC Financial (vendedor) y a Token Bullion (Depositario), la titularidad del Cliente sobre 1 gramo de oro físico custodiado bajo el régimen de Depósito Mercantil descrito en estos Términos.

TARGENTUM: Anotación electrónica que representa, frente a Token Bullion, la titularidad del Cliente sobre 1 gramo de plata físico custodiado bajo el régimen de Depósito Mercantil descrito en estos Términos.

Vendedor: Respecto de cada Operación, la sociedad Prestadora que vende el Metal correspondiente: EC Financial para el oro (TAURUM) y Token Bullion para la plata (TARGENTUM).

Tarifas: Estructura económica de precios, comisiones, márgenes y costes aplicables al Servicio, recogida en el Anexo I.

3 · ACEPTACIÓN, CAPACIDAD Y FORMACIÓN DEL CONTRATO

3.1 · Aceptación

La aceptación de los presentes Términos por el Cliente se produce mediante (i) el registro en la Plataforma, (ii) la marcación expresa de la casilla habilitada al efecto y, en todo caso, (iii) la realización de la primera Operación. Cualquiera de estos actos implica la adhesión sin reservas a los presentes Términos y al Anexo I de Tarifas vigente en cada momento.

3.2 · Capacidad

El Cliente declara ser mayor de edad conforme a la legislación española (18 años), residir en una jurisdicción donde la operativa contratada no esté prohibida y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar. Si el Cliente actúa por cuenta de una persona jurídica, declara estar debidamente facultado para obligarla.

3.3 · Prohibición de uso por menores

La Plataforma no está dirigida a menores de edad. Token Bullion se reserva el derecho de bloquear cualquier Cuenta cuyo titular no acredite suficientemente su mayoría de edad.

3.4 · Forma electrónica

El Contrato se formaliza en idioma español y por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

3.5 · Conservación documental

Token Bullion conservará archivada de manera segura una copia electrónica del Contrato aceptado por el Cliente, con constancia de su versión y fecha de aceptación. El Cliente podrá acceder a la versión vigente en todo momento desde la Plataforma.

4 · SERVICIOS PRESTADOS POR GLOBAL GOLD

Los Prestadores ofrecen a través de la Plataforma los siguientes Servicios:

  1. Comercialización y compraventa de oro físico (por EC Financial) y de plata física (por Token Bullion) en gramos, dirigida a Clientes finales.

  2. Custodia profesional del Metal adquirido por el Cliente, prestada por Token Bullion como Depositario común en régimen de Depósito Mercantil, en instalaciones de seguridad ubicadas en territorio español.

  3. Gestión documental y registro electrónico de la titularidad del Cliente sobre el Metal adquirido.

  4. Tramitación de operaciones de venta y liquidación, con pago en euros mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Cliente.

  5. Tramitación, cuando proceda y en los términos del apartado 10, de retiradas físicas del Metal custodiado.

4.1 · Lo que NO es el Servicio

La actividad de los Prestadores NO constituye:

  • Prestación de servicios de inversión en el sentido del Real Decreto Legislativo 4/2015 (Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores).

  • Servicios de pago en el sentido del Real Decreto-ley 19/2018.

  • Actividad de entidad de crédito, ni de gestora de instituciones de inversión colectiva.

  • Asesoramiento financiero, fiscal o legal de ningún tipo.

  • Emisión de criptoactivos en el sentido del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), por cuanto las anotaciones electrónicas representativas del Metal no constituyen tokens al portador transferibles a terceros con valor económico autónomo, sino mero reflejo digital del derecho de propiedad del Cliente sobre Metal físico previamente asignado.

5 · REGISTRO Y VERIFICACIÓN DEL CLIENTE (KYC / AML)

5.1 · Marco normativo

Los Prestadores aplican las medidas de diligencia debida previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su Reglamento de desarrollo y normativa de aplicación, así como su política interna de prevención del blanqueo de capitales.

5.2 · Datos requeridos

Para abrir Cuenta, el Cliente facilitará, como mínimo: nombre y apellidos (o denominación social en el caso de personas jurídicas), número de documento de identidad o equivalente, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia o domicilio social, teléfono, correo electrónico y origen lícito de los fondos cuando sea exigible por la cuantía de la Operación.

5.3 · Verificación documental

Los Prestadores podrán requerir al Cliente, en cualquier momento de la relación contractual, la aportación de documentación adicional, incluyendo copia de documento de identidad, justificante de domicilio, justificante de origen de fondos, y cualquier otra exigible conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

5.4 · Consecuencias del incumplimiento

El Cliente que no facilite la información requerida en plazo razonable, o que facilite información falsa o incompleta, podrá ver suspendida o resuelta su Cuenta. En tal caso, el Metal custodiado seguirá siendo propiedad del Cliente y se procederá a su entrega o liquidación conforme a las cláusulas 9 y 10.

5.5 · Operaciones sospechosas

Los Prestadores, en su condición de sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010, podrán no ejecutar Operaciones que consideren razonablemente sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), todo ello conforme a la legislación vigente.

5.6 · Cuentas únicas

Cada Cliente solo podrá ser titular de una única Cuenta. Las cuentas duplicadas, las cuentas creadas con datos falsos o las cuentas operadas por persona distinta de su titular declarado serán bloqueadas y resueltas sin previo aviso.

5.7 · Medios de verificación y categorías de datos

La verificación de identidad se realiza a través de un proveedor especializado de verificación de identidad y puede incluir: comprobación documental, verificación frente a listas de sanciones y de personas con responsabilidad pública, comparación facial, prueba de domicilio, justificación del origen de los fondos y, en su caso, videollamada.

La imagen facial empleada en la verificación no se somete a tratamiento automatizado de identificación biométrica; su uso se limita a la verificación manual de la identidad del Cliente, conforme a la Ley 10/2010.

6 · NATURALEZA JURÍDICA DE TAURUM Y TARGENTUM

6.1 · Concepto

TAURUM y TARGENTUM son denominaciones comerciales de las anotaciones electrónicas mediante las cuales el Vendedor y el Depositario acreditan, frente al Cliente y frente a terceros, la titularidad de aquel sobre una cantidad determinada de Metal físico (un gramo de oro fino o un gramo de plata fina, respectivamente), efectivamente asignado y custodiado bajo el régimen de Depósito Mercantil regulado en estos Términos.

6.2 · No constituyen otros instrumentos

A los efectos legales, TAURUM y TARGENTUM no constituyen, en ningún caso:

  • Instrumentos financieros, valores negociables ni productos derivados.

  • Dinero electrónico ni medios de pago.

  • Criptoactivos sujetos al Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

  • Participaciones en instituciones de inversión colectiva o vehículos análogos.

Esta calificación es coherente con la respuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la consulta M293, de 20 de enero de 2026, sobre el modelo de oro físico tokenizado.

6.3 · Naturaleza tecnológica

Token Bullion se reserva la facultad de implementar, mantener o modificar, en cualquier momento, la tecnología subyacente que soporta las anotaciones electrónicas TAURUM y TARGENTUM, siempre que dicha tecnología (i) garantice la trazabilidad e integridad de los registros, (ii) acredite de modo inequívoco la titularidad del Cliente sobre el Metal asignado, (iii) impida técnicamente la transmisión de las anotaciones entre titulares o a terceros, y (iv) no altere la naturaleza jurídica del derecho del Cliente sobre dicho Metal. La elección o modificación de la tecnología no requerirá consentimiento adicional del Cliente cuando no afecte materialmente a sus derechos.

6.4 · Intransferibilidad a terceros

Las anotaciones TAURUM y TARGENTUM no son transferibles entre Clientes ni a terceros ajenos a la Plataforma; la Plataforma y el contrato inteligente no habilitan dicha transmisión. Cualquier transmisión exige la previa venta del Metal a su Vendedor conforme a la cláusula 9, sin perjuicio de las eventuales sucesiones mortis causa, que se tramitarán acreditando la condición de heredero mediante la documentación legal correspondiente.

6.5 · Evolución regulatoria

Si en el futuro el modelo evolucionara hacia un activo referenciado a activos (ART) u otra figura sujeta al Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), los Prestadores adaptarán estos Términos y recabarán las autorizaciones que correspondan antes de su comercialización, informando al Cliente conforme a la cláusula 18. Asimismo, si cualquier cambio regulatorio o normativo afectara a la prestación del Servicio, los Prestadores notificarán la nueva situación y aplicarán los cambios necesarios para su continuidad.

Soporte documental (provisional · a confirmar): la no sujeción a MiCA se respalda en la consulta CNMV M293, de 20/01/2026, y en la atestación técnica del proveedor tecnológico (Token City) de que el contrato inteligente impide la transmisión de las anotaciones entre titulares; ambos se incorporarán como expediente de soporte antes de la publicación.

7 · OPERATIVA DE COMPRAVENTA DE METAL

7.1 · Procedimiento

El Cliente, desde su Cuenta, podrá solicitar la compra de Metal indicando la cantidad y el tipo (oro o plata). La Plataforma mostrará el Precio de Referencia aplicable en el momento de la solicitud, la comisión de compra prevista en el Anexo I, y los impuestos que en su caso correspondan, así como el importe total a satisfacer y la identidad del Vendedor (EC Financial para el oro; Token Bullion para la plata).

7.2 · Precio aplicable

El precio total de adquisición se compone de (i) el Precio de Referencia, (ii) la comisión de compra fijada en el Anexo I, y (iii) los impuestos legalmente aplicables. La comisión de compra se calcula siempre sobre el Precio de Referencia, no sobre el importe total. Para mayor claridad, los importes se desglosan en la confirmación de la Operación y en la documentación entregada al Cliente.

7.3 · Confirmación y perfeccionamiento

La compraventa quedará perfeccionada una vez (i) el Cliente confirme la Operación, (ii) los fondos correspondientes hayan sido recibidos por el Vendedor y (iii) el Metal haya sido asignado en custodia a nombre del Cliente. A partir de ese momento, el Cliente ostenta la plena propiedad sobre el Metal adquirido, sin perjuicio del Depósito Mercantil.

7.4 · Medios de pago

Los medios de pago habilitados serán los publicados en la Plataforma, principalmente transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del Cliente. El Vendedor podrá rechazar pagos procedentes de cuentas que no figuren a nombre del Cliente o cuyo origen no resulte trazable.

7.5 · Asignación

El Metal adquirido se asigna individualmente al Cliente mediante la correspondiente anotación electrónica, con identificación del lingote o lingotes (numeración de serie) afectos a su titularidad. Los Prestadores garantizan que el Metal asignado existe físicamente, está custodiado y se mantiene separado e individualizado del patrimonio propio de los Prestadores conforme a la cláusula 22.

7.6 · Mínimos

El importe mínimo de compra será el publicado en la Plataforma, sin perjuicio de la posibilidad de adquisición desde 1 gramo (TAURUM) o 1 gramo (TARGENTUM), respectivamente.

7.7 · Derecho de desistimiento

El Cliente consumidor reconoce expresamente que la compraventa de Metal se refiere a bienes cuyo precio depende de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar, y que conforme al art. 103.b) del TRLGDCU NO procede el derecho de desistimiento. Esta circunstancia se informa de forma destacada en la hoja de información precontractual (Anexo II). La aceptación de la Operación implica el reconocimiento expreso de esta circunstancia.

7.8 · Errores manifiestos de precio

Las cotizaciones mostradas son dinámicas y válidas en el momento de su presentación. En caso de error manifiesto y evidente en el precio (por fallo técnico o del proveedor de cotización), Global Gold podrá cancelar la Operación afectada, informando al Cliente y reembolsando cualquier importe recibido, sin que proceda la entrega de Metal al precio erróneo. Esta facultad se limita a la corrección de errores materiales evidentes; las Operaciones confirmadas en condiciones normales no se revertirán.

8 · CUSTODIA (DEPÓSITO MERCANTIL)

8.1 · Calificación jurídica

La custodia del Metal adquirido por el Cliente se rige por las normas del Depósito Mercantil reguladas en los artículos 303 a 310 del Código de Comercio. El Cliente actúa como depositante y conserva en todo momento la plena propiedad del Metal depositado, no formando éste parte del patrimonio de los Prestadores. Token Bullion asume la condición de Depositario y podrá servirse, para la guarda material, de un depositario profesional subcontratado conforme a la cláusula 8.2, sin que ello altere la titularidad del Cliente ni el régimen de separación patrimonial.

8.2 · Lugar

El Metal se custodia en instalaciones de máxima seguridad ubicadas en territorio español, a través de depositario profesional. La guarda material se presta a través del depositario profesional Centro de Valores PV, S.A. (C.V. PVSA, NIF A-75431619), bajo régimen de doble llave notarial. La identificación de la custodia y su cobertura aseguradora se acreditan de forma individualizada por cada lingote mediante el Certificado de Custodia Externa (Safe Keeping Receipt o "SKR"), anclado a tecnología blockchain, así como en la factura de compra, que incorporará el enlace de verificación pública (globalgold.es/verify). En caso de sustitución del depositario profesional, los Prestadores lo comunicarán al Cliente sin que se vea afectada su titularidad.

8.3 · Separación patrimonial

El Metal custodiado se mantiene en todo momento separado e individualizado por lingote del patrimonio propio de los Prestadores y del Depositario y de los activos de cualesquiera terceros. Los Prestadores no podrán disponer, gravar, prestar ni utilizar el Metal del Cliente para finalidad alguna ajena a la pura custodia, salvo instrucción expresa del Cliente.

8.4 · Seguros

El Metal custodiado se encuentra cubierto, en los términos y dentro de los límites de la póliza correspondiente, contra los riesgos de robo, hurto, incendio, daños materiales y demás eventos amparados por el seguro contratado. La cobertura se contrata con una compañía aseguradora de primer nivel [entidad y nº de póliza: provisional, a confirmar], a valor de reposición y con un límite global de [importe: provisional, a confirmar]; su alcance esencial se publica en globalgold.es/cobertura.

8.5 · Auditoría

Token Bullion someterá los inventarios del Metal custodiado a auditoría independiente con periodicidad al menos anual, comprendiendo el recuento físico y la conciliación entre el inventario y las anotaciones electrónicas de titularidad. Los informes correspondientes se pondrán a disposición de los Clientes en la Plataforma, en los términos que en cada momento se determinen.

8.6 · Comisión de custodia

La custodia devenga una comisión anual calculada conforme a lo previsto en el Anexo I. La comisión se aplica con la modalidad de cobro por anticipado al inicio de cada anualidad, sin perjuicio del periodo de bienvenida durante el primer año, en el que la comisión es del 0,00 %. Su cálculo, devengo, momento de exigibilidad, liquidación y régimen de reembolso o prorrateo en caso de baja anticipada se ajustan en todos sus extremos a lo dispuesto en el Anexo I.

8.7 · Reorganización del Metal e intercambio atómico

Por necesidades operativas de gestión del inventario —en particular, para completar un lingote o para reorganizar el inventario— Token Bullion podrá reorganizar el Metal subyacente a las anotaciones del Cliente entre lingotes mediante un intercambio atómico verificable en blockchain.

Dicha operación se realiza de forma atómica (simultánea e indivisible), preserva en todo momento la cantidad exacta de gramos asignados al Cliente y el valor de sus anotaciones (relación 1:1), no afecta a su titularidad, a la naturaleza de su derecho ni al valor del token, y se comunicará al Cliente. El Metal permanecerá en todo momento identificado e individualizado a nombre del Cliente conforme a la cláusula 8.

9 · VENTA, LIQUIDACIÓN Y RETIRADA DE SALDO

9.1 · Venta del Metal

El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la venta de la totalidad o parte del Metal de su titularidad a su Vendedor. El precio neto a percibir por el Cliente se calcula como el Precio de Referencia vigente al momento de la confirmación de la Operación, deducida la comisión de venta prevista en el Anexo I.

9.2 · Liquidación

El importe resultante de la venta se acreditará en el Saldo de la Cuenta del Cliente como liquidez disponible. La acreditación se producirá en el plazo habitual operativo, sin que exceda, salvo causa de fuerza mayor, de 5 días hábiles.

9.3 · Retirada del Saldo

El Cliente podrá solicitar la retirada del Saldo mediante transferencia bancaria a una cuenta de su titularidad. Token Bullion procederá a la transferencia en el plazo habitual operativo, una vez verificadas las medidas de prevención del blanqueo y la identidad del destinatario.

9.4 · Plazos

Los plazos operativos podrán verse ampliados por razones técnicas, exigencias regulatorias o requerimientos de información adicional al Cliente. Token Bullion comunicará al Cliente cualquier retraso significativo.

9.5 · Suspensión y límites de la recompra

Token Bullion se compromete a atender las solicitudes de venta del Cliente, salvo suspensión temporal por causas extraordinarias ajenas a su control: fuerza mayor, situaciones de mercado excepcionalmente volátil o ilíquido que impidan una valoración fiable del Metal, festivos que impidan la cotización, o requerimientos legales. La suspensión y su causa se comunicarán a través de la Plataforma; reanudado el servicio, las solicitudes pendientes se atenderán al precio vigente.

Por razones de gestión prudente del riesgo de liquidez, Token Bullion podrá establecer importes máximos de venta por Cliente o globales en un periodo determinado, que se comunicarán con antelación. Estas medidas no afectan a la titularidad del Cliente sobre su Metal, que podrá en todo caso retirarse físicamente conforme a la cláusula 10.

10 · RETIRADA FÍSICA DEL METAL

10.1 · Derecho y mínimo

El Cliente podrá solicitar, a partir de un mínimo de 20 gramos por solicitud, la retirada física del Metal de su titularidad, disponible para oro (TAURUM) y plata (TARGENTUM). A tal efecto, el Cliente ordena en la Plataforma la venta del Metal cuya retirada solicita e indica la opción de retirada física.

10.2 · Procedimiento

La retirada física se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:

(a) Venta. Se ejecuta la venta del Metal indicado al Precio de Referencia (LBMA) vigente, deducida la comisión de venta prevista en el Anexo I; el saldo resultante queda retenido y afecto a la retirada.

(b) Comisión de retirada. Sobre el saldo retenido se aplica la comisión de retirada física del 12 % prevista en el Anexo I.

(c) Conversión. El saldo restante se convierte en Metal al Precio de Referencia (LBMA) vigente, sin comisión de compra.

(d) Entrega fraccionada. El Metal resultante se entrega al Cliente en lingotes nuevos fraccionados, con su certificado de pureza, optando siempre por el formato de mayor gramaje posible entre los disponibles (de 1 a 1.000 gramos).

(e) Remanente. El valor que, tras el fraccionamiento, no alcance el lingote entregable de menor gramaje se abona al Cliente en dinero, mediante transferencia a su cuenta o abono en su Saldo.

10.3 · Metal en custodia

La entrega se materializa mediante lingotes nuevos fraccionados; el Metal previamente custodiado permanece en depósito, sin que la retirada requiera su manipulación ni la baja de los Certificados de Custodia Externa (SKR).

10.4 · Comisión, transporte y fiscalidad

La comisión de retirada física es del 12 % sobre el saldo retenido conforme al apartado 10.2(b) y al Anexo I, y retribuye la entrega del Metal en lingotes nuevos fraccionados con su certificado de pureza. La comisión de retirada del oro de inversión (TAURUM) está exenta de IVA conforme al artículo 140 de la Ley 37/1992; la de la plata (TARGENTUM) está sujeta al IVA al tipo general en operaciones con consumidores (B2C), con inversión del sujeto pasivo en operaciones B2B conforme al artículo 84.Uno.2º.h de la misma Ley. El transporte asegurado se factura de forma separada conforme al Anexo I.

10.5 · Forma de entrega

Token Bullion podrá entregar el Metal en (i) las propias instalaciones del depositario, mediante cita previa, o (ii) en el domicilio del Cliente mediante transporte profesional asegurado, dentro del territorio español. Las entregas internacionales requerirán pacto particular.

10.6 · Riesgo del transporte

Hasta el momento de la entrega efectiva al Cliente, el riesgo del transporte recaerá sobre Token Bullion o sobre el transportista profesional contratado. A partir de la firma del albarán de entrega, el riesgo se transmite al Cliente.

11 · PRECIOS, COMISIONES Y TARIFAS

11.1 · Estructura general

La estructura económica completa del Servicio, incluyendo precios de compra y venta, comisiones de custodia, comisiones de retirada física, costes de transporte y cualquier otro concepto, se recoge en el Anexo I de los presentes Términos, que forma parte inseparable de los mismos. Las cifras y porcentajes vigentes son los publicados en la Plataforma.

11.2 · Modificación

Las Tarifas podrán ser modificadas en cualquier momento por los Prestadores. Las nuevas Tarifas se aplicarán a las Operaciones realizadas con posterioridad a su publicación. El Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato sin coste alguno conforme a la cláusula 18 si no acepta las modificaciones.

11.3 · Régimen fiscal

  • La compraventa de oro de inversión (vendido por EC Financial), así como la intermediación, depósito y custodia asociadas, se encuentran exentas del IVA conforme al artículo 140 de la Ley 37/1992 del IVA, en el ámbito de aplicación de la exención objetiva del oro de inversión.

  • La compraventa de plata (vendida por Token Bullion) está sujeta al IVA al tipo general vigente (21 %) en operaciones con consumidores (B2C). En operaciones con empresarios o profesionales (B2B) resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º.h de la Ley 37/1992. Las comisiones aplicables a las operaciones sobre plata podrán llevar asimismo el IVA correspondiente conforme a la naturaleza del servicio prestado.

  • Las implicaciones fiscales personales del Cliente derivadas de la adquisición, tenencia, venta o retirada del Metal son responsabilidad exclusiva del Cliente, que se compromete a cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan.

11.4 · Transparencia

Los Prestadores mostrarán al Cliente, antes de la confirmación de cada Operación, el desglose completo del Precio de Referencia, comisiones aplicables, impuestos en su caso e importe total a satisfacer o a percibir.

12 · RIESGOS DEL CLIENTE. AUSENCIA DE ASESORAMIENTO

12.1 · Riesgo de mercado

El Cliente reconoce expresamente que el precio del oro y de la plata fluctúa diariamente conforme a las dinámicas de los mercados internacionales y que dicha fluctuación puede dar lugar a pérdidas patrimoniales para el Cliente cuando proceda a la venta del Metal.

12.2 · Ausencia de garantía de rentabilidad

Los Prestadores no garantizan la conservación del valor adquisitivo del Metal ni ofrecen rentabilidad alguna asociada a la tenencia del mismo.

12.3 · Ausencia de asesoramiento

El contenido de la Plataforma, del Dossier Oficial y de cualquier comunicación de los Prestadores tiene carácter exclusivamente informativo y comercial. En ningún caso constituye asesoramiento financiero, fiscal, jurídico o de inversión. El Cliente debe adoptar sus decisiones con criterio propio o asesoramiento profesional independiente.

12.4 · Riesgos operacionales

El Cliente reconoce los riesgos inherentes a cualquier servicio digital, incluyendo interrupciones de servicio, fallos técnicos, ataques cibernéticos o caso fortuito, frente a los cuales los Prestadores adoptan medidas razonables conforme al estado de la técnica.

13 · OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El Cliente se obliga a:

  1. Facilitar información veraz, completa y actualizada en el momento del registro y durante toda la vigencia del Contrato.

  2. Notificar a los Prestadores cualquier cambio sustancial en sus datos personales, situación profesional o fuente de los fondos.

  3. Custodiar con la debida diligencia las credenciales de acceso a su Cuenta y notificar inmediatamente cualquier uso no autorizado.

  4. Utilizar la Plataforma de buena fe, sin intentar comprometer su seguridad, integridad o funcionamiento.

  5. No utilizar la Plataforma para finalidades ilícitas, en particular blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, evasión fiscal o cualquier otra contraria al ordenamiento.

  6. Cumplir las obligaciones tributarias propias derivadas de las Operaciones.

  7. No realizar Operaciones por cuenta de terceros sin autorización expresa de los Prestadores.

Asimismo, el Cliente se abstendrá, sin carácter exhaustivo, de:

  • Utilizar la Plataforma con fines fraudulentos, ilícitos o contrarios a los derechos de los Prestadores o de terceros.

  • Dañar, sobrecargar o inutilizar la Plataforma, o introducir virus o código malicioso.

  • Acceder sin autorización a sistemas o cuentas mediante hacking, phishing, ingeniería social o técnicas análogas.

  • Suplantar la identidad de otros Clientes o terceros, o falsificar información.

  • Realizar ingeniería inversa o cualquier explotación no autorizada de la Plataforma o de sus contenidos.

14 · OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

Los Prestadores se obligan a:

  1. Custodiar el Metal del Cliente con la diligencia exigible a un depositario profesional.

  2. Mantener separados patrimonialmente los activos de los Clientes respecto de los propios.

  3. Llevar un registro electrónico fiel de las anotaciones representativas de la titularidad de cada Cliente.

  4. Someter los inventarios a auditoría independiente con la periodicidad prevista.

  5. Tramitar las Operaciones del Cliente conforme a los plazos y condiciones publicados.

  6. Cumplir las obligaciones derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, protección de datos y protección de consumidores.

  7. Mantener canales de atención al Cliente y de reclamación operativos.

15 · LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

15.1 · Régimen general

Frente a los Clientes consumidores, los Prestadores responderán de los daños y perjuicios que les causen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Términos conforme al régimen general de responsabilidad del ordenamiento, sin limitación a los supuestos de dolo o negligencia grave. Frente a los Clientes que no tengan la condición de consumidor, la responsabilidad de los Prestadores se limitará a los daños directos efectivamente acreditados causados por su dolo o negligencia grave.

15.2 · Exclusiones

Los Prestadores no responderán, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, por:

  • Daños indirectos, lucro cesante, daños reputacionales o pérdida de oportunidad.

  • Fluctuaciones de mercado del precio del Metal.

  • Interrupciones del servicio causadas por fuerza mayor, caso fortuito o terceros ajenos a su control.

  • Decisiones del Cliente basadas en información contenida en la Plataforma, que no constituye asesoramiento.

  • Daños derivados del uso inadecuado de la Plataforma o del incumplimiento de las obligaciones del Cliente.

15.3 · Compatibilidad con normativa de consumo

Lo dispuesto en este apartado no excluye ni limita la responsabilidad de los Prestadores frente a Clientes consumidores en lo que resulte aplicable conforme al TRLGDCU y al ordenamiento de protección del consumidor; en particular, no excluye la responsabilidad por daños derivados de negligencia, incluida la leve.

15.4 · Indemnidad del Cliente

El Cliente mantendrá indemnes a los Prestadores, sus sociedades del grupo, administradores y empleados frente a cualquier reclamación de terceros, sanción o coste (incluidos gastos de defensa jurídica razonables) que derive del incumplimiento por el Cliente de estos Términos o de la legislación aplicable.

15.5 · Límite de responsabilidad para Clientes no consumidores

Frente a los Clientes que no tengan la condición de consumidor, y salvo dolo, la responsabilidad total de los Prestadores por una Operación quedará limitada al valor de mercado del Metal del Cliente afectado en el momento del incidente. Esta limitación no resulta de aplicación a los Clientes consumidores.

16 · PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de los datos personales del Cliente se rige por la Política de Privacidad, accesible en legal.globalgold.es/politica-de-privacidad, que forma parte inseparable de estos Términos.

Responsable del tratamiento: Token Bullion, S.L. (operación de la Plataforma y custodia) y EC Financial, S.L. (compraventa y facturación del oro), como corresponsables respecto de sus respectivas operaciones (art. 26 RGPD).

Finalidades: Prestación del Servicio, cumplimiento normativo (KYC/AML), comunicaciones comerciales con consentimiento, atención al cliente.

Base jurídica: Ejecución del contrato, cumplimiento de obligaciones legales, interés legítimo y consentimiento en su caso.

Conservación: Durante la vigencia del Contrato y los plazos de prescripción de las acciones derivadas del mismo. Los datos sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se conservan, de forma bloqueada, durante 10 años (art. 25 Ley 10/2010). La documentación mercantil y contable se conserva un mínimo de 6 años (art. 30 del Código de Comercio). Los datos de registros no completados se conservan un máximo de 6 meses, tras lo cual se suprimen o anonimizan.

Derechos del interesado: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad. Ejercicio mediante correo a [email protected].

Reclamación ante autoridad: Agencia Española de Protección de Datos — AEPD (www.aepd.es).

Encargados de tratamiento: Proveedores tecnológicos contratados, en particular Token City, S.L. (plataforma y blockchain) y el proveedor de verificación de identidad (KYC), así como servicios de almacenamiento descentralizado. Las transferencias internacionales a EE. UU. se amparan, cuando el importador esté certificado, en la Decisión de adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (Data Privacy Framework) y, subsidiariamente, en cláusulas contractuales tipo (SCC) con medidas suplementarias.

17 · PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Plataforma, el Sitio Web, los signos distintivos (incluyendo, sin limitación, las marcas "Global Gold", "TAURUM" y "TARGENTUM"), códigos fuente, bases de datos, diseño gráfico, contenidos textuales y audiovisuales, son propiedad exclusiva de los Prestadores o de los terceros que hayan licenciado su uso.

La aceptación de estos Términos no implica cesión alguna de dichos derechos. El Cliente se compromete a no reproducir, distribuir, comunicar públicamente, modificar ni utilizar los contenidos de la Plataforma fuera del marco del uso personal y no comercial autorizado, salvo autorización expresa y por escrito de los Prestadores.

18 · MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

18.1 · Facultad de modificación

Los Prestadores se reservan el derecho a modificar los presentes Términos y el Anexo I de Tarifas para adaptarlos a cambios normativos, operativos o estratégicos.

18.2 · Notificación

Cualquier modificación se notificará al Cliente con un preaviso mínimo de 30 días naturales, mediante (i) correo electrónico a la dirección registrada y (ii) publicación destacada en la Plataforma. La nueva versión entrará en vigor en la fecha indicada en la notificación.

18.3 · Derecho del Cliente

Si el Cliente no acepta las modificaciones, podrá resolver el Contrato sin coste alguno durante el periodo de preaviso, procediendo a la venta o retirada de su Metal en los términos de las cláusulas 9 y 10. Transcurrido dicho periodo sin manifestación en contrario, se entenderá aceptada la nueva versión.

19 · DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

19.1 · Duración

El Contrato tiene duración indefinida, desde el momento de su aceptación, sin perjuicio del derecho de ambas partes a resolverlo conforme a las cláusulas siguientes.

19.2 · Resolución a instancia del Cliente

El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, sin necesidad de causa, comunicándolo a través de la Plataforma o por correo a la dirección facilitada al efecto. Previamente, el Cliente deberá optar entre (i) la venta y retirada del Saldo conforme a la cláusula 9 o (ii) la retirada física del Metal conforme a la cláusula 10.

19.3 · Resolución a instancia de los Prestadores

Los Prestadores podrán resolver el Contrato, previa comunicación con preaviso mínimo de 30 días naturales y sin perjuicio del derecho del Cliente a recuperar su Metal, en los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento por el Cliente de cualquiera de las obligaciones esenciales recogidas en estos Términos.

  • Concurrencia de operaciones sospechosas en materia de prevención del blanqueo.

  • Imposibilidad de verificación de la identidad del Cliente o de la veracidad de la información facilitada.

  • Cualquier otra causa que, conforme a la legislación aplicable, justifique la resolución.

19.4 · Efectos

Resuelto el Contrato, los Prestadores procederán a la liquidación o entrega del Metal del Cliente conforme a la opción ejercitada por éste. Si en un plazo razonable el Cliente no manifiesta opción, los Prestadores procederán a la venta del Metal al precio vigente y al pago del Saldo resultante mediante transferencia a la última cuenta bancaria registrada.

20 · CESIÓN

Los Prestadores podrán ceder su posición contractual a otra entidad de su grupo o a un tercero, siempre que dicha cesión no perjudique las garantías y derechos del Cliente. La cesión se notificará al Cliente con preaviso de 30 días naturales. El Cliente consumidor podrá resolver el Contrato sin coste alguno en el plazo de 30 días desde la notificación de la cesión, recuperando su Metal conforme a las cláusulas 9 y 10.

El Cliente no podrá ceder a terceros su posición contractual ni los derechos derivados del Contrato sin consentimiento expreso y por escrito de los Prestadores, sin perjuicio de la sucesión mortis causa.

21 · COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las comunicaciones entre las partes se realizarán preferentemente por medios electrónicos. Los Prestadores utilizarán como canales oficiales: (i) la propia Plataforma, (ii) la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente y (iii) en su caso, el teléfono.

El Cliente se obliga a mantener actualizados sus datos de contacto. Las comunicaciones remitidas a la dirección registrada se considerarán válidamente realizadas. El idioma oficial de las comunicaciones será el castellano.

Si se facilitara al Cliente una traducción de estos Términos a otro idioma, tendrá carácter meramente informativo; en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en español.

22 · CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y SEPARACIÓN PATRIMONIAL

En el supuesto, no previsto, de cese de la actividad de cualquiera de los Prestadores, de declaración de concurso o de cualquier otra circunstancia análoga, el Metal custodiado para los Clientes, al hallarse separado e individualizado por lingote a nombre de cada Cliente y patrimonialmente conforme a la cláusula 8.3, no formará parte de la masa activa del Prestador afectado y será restituido a los Clientes.

Los Prestadores mantendrán protocolos de continuidad de negocio y de transmisión ordenada de las posiciones de los Clientes, en su caso, a un tercero sustituto.

Cese voluntario del servicio. En caso de que los Prestadores decidieran interrumpir de forma definitiva el servicio por razones estratégicas, operativas o regulatorias, lo comunicarán con una antelación mínima de 30 días naturales. A partir de la fecha efectiva de cese, el Cliente podrá vender o retirar su Metal conforme a las cláusulas 9 y 10; transcurrido un plazo razonable sin instrucción, los Prestadores liquidarán el Metal al Precio de Referencia (LBMA) del día hábil anterior, deducida la comisión de venta, y abonarán el importe por transferencia a la última cuenta registrada del Cliente.

23 · NULIDAD PARCIAL

Si alguna de las cláusulas de estos Términos fuera declarada nula, anulable o ineficaz por un tribunal competente, dicha declaración no afectará a la validez del resto del Contrato, que continuará vigente. Las partes negociarán de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra que, dentro del marco legal, se aproxime al máximo a la finalidad económica de la original.

24 · CONFIDENCIALIDAD

El Cliente mantendrá la confidencialidad de la información no pública de los Prestadores a la que acceda con ocasión de la relación contractual (en particular, detalles técnicos y de seguridad de la Plataforma, procesos operativos y condiciones económicas particulares), no divulgándola a terceros sin consentimiento previo y por escrito, salvo requerimiento legal. Esta obligación subsistirá durante cinco (5) años tras la finalización de la relación contractual.

25 · INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NO RENUNCIA

Estos Términos, junto con el Anexo I, el Anexo II y la documentación expresamente referida en ellos, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto y sustituyen cualquier acuerdo o comunicación previos.

La falta de exigencia por los Prestadores de una condición, o el no ejercicio de un derecho en un momento dado, no supondrá renuncia al mismo.

26 · LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

26.1 · Ley aplicable

El presente Contrato se rige por la legislación española. Tratándose de Clientes consumidores con residencia habitual en otro Estado de la Unión Europea, esta elección no les privará de la protección que les garanticen las disposiciones imperativas de la ley de su residencia (art. 6 del Reglamento (CE) 593/2008, Roma I).

26.2 · Jurisdicción consumidores

Para los Clientes consumidores, en los términos del TRLGDCU, será competente el tribunal del domicilio del consumidor o el correspondiente al lugar de ejecución del Contrato, a elección del consumidor.

26.3 · Jurisdicción no consumidores

Para los Clientes que no tengan la condición de consumidor o usuario, las partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

27 · RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

27.1 · Atención al cliente

El Cliente podrá presentar cualquier reclamación a través del correo electrónico [email protected] o mediante escrito dirigido al domicilio social de los Prestadores. La reclamación será respondida en un plazo máximo de 30 días naturales.

27.2 · Resolución alternativa de litigios

El Cliente consumidor podrá someter cualquier controversia a las Juntas Arbitrales de Consumo competentes. En litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea, podrá dirigirse al Centro Europeo del Consumidor en España (cec.consumo.gob.es).

27.3 · Protección de datos

El tratamiento de datos personales se rige por la cláusula 16 y por la Política de Privacidad, accesible en legal.globalgold.es. El Cliente puede ejercer sus derechos ante el delegado de protección de datos ([email protected]) y, en su caso, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

28 · ANEXOS

Los siguientes anexos forman parte inseparable de los presentes Términos:

  • Anexo I — Tarifas y comisiones.

  • Anexo II — Hoja de información precontractual al consumidor, que se facilita al Cliente consumidor con carácter previo a la contratación conforme a los artículos 97 y 98 del TRLGDCU.

Aceptados los presentes Términos por el Cliente mediante los actos previstos en la cláusula 3, queda perfeccionado el Contrato entre las partes. EUROPECARS FINANCIAL AND ADVERTISING INVESTMENT, S.L. · TOKEN BULLION, S.L. — GLOBAL GOLD. Versión 1.9 — 4 de junio de 2026.


ANEXO I · TARIFAS Y COMISIONES APLICABLES

El presente Anexo I recoge las condiciones económicas vigentes del Servicio. Las cifras aquí publicadas se aplicarán a las Operaciones formalizadas con posterioridad a su entrada en vigor. La versión vigente en cada momento se publica en la Plataforma. Vigente desde: 4 de junio de 2026.

A.1 · Cuadro general de Tarifas

Concepto Tarifa Comisión de compra de Metal 4,00 % sobre el Precio de Referencia (LBMA) Comisión de venta de Metal 2,00 % sobre el Precio de Referencia (LBMA) Comisión de custodia anual — primer año 0,00 % (gratuita; periodo de bienvenida) Comisión de custodia anual — desde el 2º año 0,50 % anual sobre el valor de mercado, cobrada por anticipado Comisión de apertura de Cuenta 0,00 € Comisión de mantenimiento de Cuenta 0,00 € Comisión de inactividad 0,00 € Comisión de retirada de Saldo 0,00 € (transferencia SEPA en euros) Comisión de retirada física del Metal 12,00 % sobre el saldo de la venta previa; el resto en lingotes nuevos fraccionados (ver A.5)

A.2 · Comisión de compra

La compra de Metal por el Cliente devengará una comisión del 4,00 % calculada sobre el Precio de Referencia internacional del Metal correspondiente (oro o plata) en el momento de la confirmación de la Operación. La comisión se incluirá en el importe total a satisfacer por el Cliente, desglosada de forma transparente en la confirmación de la Operación.

A.3 · Comisión de venta

La venta del Metal por el Cliente a su Vendedor devengará una comisión del 2,00 % calculada sobre el Precio de Referencia internacional del Metal correspondiente en el momento de la confirmación de la Operación. La comisión se deducirá del importe a abonar al Cliente, desglosada de forma transparente.

A.4 · Comisión de custodia anual

La custodia profesional del Metal devenga una comisión anual del 0,50 % calculada sobre el valor de mercado del Metal custodiado por el Cliente, bajo modalidad de cobro por anticipado.

(a) Primer año — periodo de bienvenida. Durante los doce (12) meses naturales completos contados a partir de la fecha de la primera compra de Metal por el Cliente, la comisión de custodia se aplicará al 0,00 % (gratuita). Este periodo no es prorrogable, no se reinicia en caso de compras adicionales y se computa por Cliente, no por Operación.

(b) Cobro por anticipado a partir del segundo año. Finalizado el periodo de bienvenida, la comisión del 0,50 % anual se devengará y se cobrará por anticipado al inicio de cada nueva anualidad de custodia (la "Fecha de Devengo"). La primera Fecha de Devengo coincidirá con el día inmediatamente posterior al transcurso del primer año desde la primera compra.

(c) Base de cálculo. La comisión se calculará aplicando el 0,50 % sobre el valor de mercado del Metal custodiado a nombre del Cliente en la Fecha de Devengo, tomando como referencia el Precio de Referencia internacional (LBMA) vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior.

(d) Forma de liquidación. La comisión se liquidará, por orden de prelación: (i) con cargo al Saldo en metálico disponible; (ii) en defecto de Saldo suficiente, mediante cargo en el medio de pago registrado; y (iii) en defecto de ambos, mediante reducción equivalente del Metal custodiado, previa comunicación con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la Fecha de Devengo. El Cliente reconoce que la liquidación mediante reducción de Metal constituye una venta parcial de su Metal y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF, de cuya tributación es responsable; con carácter previo, los Prestadores le ofrecerán la posibilidad de dotar Saldo suficiente para evitarla.

(e) Aviso previo al cobro. Token Bullion notificará al Cliente con un preaviso no inferior a 30 días naturales respecto de cada Fecha de Devengo, la fecha exacta de cobro, la base de cálculo aplicable y el importe estimado de la comisión.

(f) Baja anticipada y reembolso prorrateado. En caso de resolución del Contrato, venta total o retirada física de la totalidad del Metal antes del transcurso de una anualidad ya cobrada por anticipado, los Prestadores reembolsarán al Cliente la parte proporcional correspondiente al periodo no consumido, calculada por días naturales completos, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la efectividad de la baja.

(g) Modificaciones patrimoniales durante la anualidad. Las compras adicionales realizadas dentro de una anualidad ya iniciada no generarán comisión adicional inmediata, sino que se incorporarán a la base de cálculo de la siguiente Fecha de Devengo. Las ventas parciales reducirán proporcionalmente la base de cálculo futura, sin derecho a reembolso intra-anual salvo en los supuestos previstos en el apartado (f).

Ejemplo ilustrativo. Cliente que realiza su primera compra el 1 de junio de 2026 por 100 gramos de oro. Periodo 01/06/2026 – 01/06/2027: custodia 0,00 % (bienvenida). El 01/06/2027 (Fecha de Devengo) se cobra por anticipado el 0,50 % sobre el valor de mercado; para 6.500,00 €, la comisión sería 32,50 €.

A.5 · Comisión de retirada física

La retirada física se articula como venta del Metal (apartado A.3) seguida de la entrega de lingotes nuevos fraccionados por el saldo restante. Devenga una comisión de retirada del 12,00 % calculada sobre el saldo resultante de la venta (Precio de Referencia LBMA, deducida la comisión de venta del 2,00 %), por entregar el Metal en lingotes nuevos fraccionados, con su certificado de pureza, en el formato de mayor gramaje posible (de 1 g a 1.000 g).

El saldo restante tras la comisión de retirada se convierte en Metal al Precio de Referencia (LBMA) vigente, sin comisión de compra; el valor que no alcance un lingote entregable se abona al Cliente en dinero. El Metal previamente custodiado permanece en depósito, sin baja de los Certificados de Custodia Externa (SKR).

  • Mínimo de retirada: 20 gramos por solicitud.

  • Transporte asegurado: facturado de forma separada según destino, desde 25,00 € (provisional) en territorio español; entregas internacionales, presupuesto individualizado.

  • Fiscalidad: comisión de retirada del oro de inversión exenta de IVA (art. 140 LIVA); plata, IVA al tipo general (21 %) en B2C e inversión del sujeto pasivo en B2B (art. 84.Uno.2º.h LIVA).

Ejemplo ilustrativo. Cliente con 56 g de oro (valor 6.985,44 € a 124,74 €/g) → venta −4 % (saldo retenido 6.845,73 €) → comisión de retirada −12 % (−821,49 €) → 6.024,24 € convertidos a oro físico (LBMA) → entrega de 48 g en lingotes nuevos fraccionados (20+20+5+2+1 g) + 36,72 € de remanente abonado en dinero. El transporte asegurado se factura aparte.

A.6 · Régimen fiscal

  • Oro de inversión: tanto la compraventa (por EC Financial) como las comisiones de intermediación, custodia y retirada física se encuentran exentas de IVA conforme al artículo 140 de la Ley 37/1992.

  • Plata: la compraventa (por Token Bullion) está sujeta al IVA al tipo general vigente (21 %) en B2C; en B2B aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.h LIVA). Las comisiones aplicables a la plata, incluida la de retirada física, tributarán conforme a la legislación aplicable a cada servicio.

A.7 · Modificación

Los Prestadores se reservan el derecho a modificar las Tarifas conforme a la cláusula 18 de los Términos. Las modificaciones se preavisarán con un mínimo de 30 días naturales y el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato sin coste alguno si no las acepta.


ANEXO II · HOJA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL CONSUMIDOR

Conforme a los artículos 97 y 98 del TRLGDCU, antes de quedar vinculado por el Contrato el Cliente consumidor recibe la siguiente información esencial:

Identidad de los empresarios: Europecars Financial and Advertising Investment, S.L. (B-87113833), vendedora del oro (TAURUM); y Token Bullion, S.L. (B-24742629), vendedora de la plata (TARGENTUM), operadora de la Plataforma "Global Gold" y depositaria del Metal. Contacto: [email protected].

Objeto: Compraventa de oro y plata físicos de inversión, en gramos, con custodia profesional en régimen de Depósito Mercantil y posibilidad de venta o retirada física.

Precio total: Precio de Referencia (cotización LBMA) + comisión de compra (4,00 %) + impuestos aplicables (oro exento de IVA; plata 21 % en B2C). El desglose íntegro se muestra antes de confirmar cada Operación.

Comisiones recurrentes: Custodia: 0,00 % el primer año; 0,50 % anual por anticipado desde el segundo año. Venta: 4,00 %. Retirada física: venta del Metal + 12,00 % sobre el saldo; el resto se entrega en lingotes nuevos fraccionados (ver Anexo I).

Forma de pago y ejecución: Transferencia bancaria desde cuenta del Cliente. El Metal se asigna individualizadamente tras la recepción de los fondos.

Derecho de desistimiento: NO aplicable a la compra de Metal: su precio depende de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar (art. 103.b TRLGDCU).

Custodia y garantías: Depósito Mercantil (arts. 303-310 CCom) con depositario profesional (C.V. PVSA) bajo doble llave notarial; Metal separado e individualizado por lingote; auditoría independiente anual; cobertura aseguradora (globalgold.es/cobertura).

Duración y resolución: Contrato de duración indefinida; el Cliente puede resolver en cualquier momento vendiendo o retirando su Metal, sin coste.

Reclamaciones: [email protected]; Juntas Arbitrales de Consumo; Centro Europeo del Consumidor para litigios transfronterizos UE.

Ley aplicable: Legislación española, sin merma de las normas imperativas de la residencia del consumidor en la UE.

Esta hoja se entrega y queda accesible al Cliente con carácter previo a la primera Operación y forma parte inseparable de los Términos.

Global Gold facilita la compra y custodia de oro y plata. Esta web no constituye asesoramiento financiero.
El valor del oro y la plata varía según mercado.

Global Gold es una marca registrada por Token Bullion, S.L.

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